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Código de Procedimientos Penales Artículo 224 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 224 bis. Denuncia de personas menores

La denuncia que realicen las personas menores de edad víctimas de un delito deberá ser videograbada y tomada de inmediato ante la presencia exclusiva del represente legal y/o persona de confianza del menor y del Agente del Ministerio Público quien deberá estar capacitado en la atención de menores, pudiendo solicitar el apoyo de personal especializado en la atención psicológica y emocional de menores.

La toma de declaración se realizará en lugar apto para los menores de edad, procurando contar con un espacio físico agradable para el menor y en donde se le proteja del contacto con el inculpado o con asuntos ajenos a su interés.

Se exime al menor de edad de expresarse con las formalidades que marca la Ley, pudiendo el Ministerio Público o Juez suplir las deficiencias.



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