Código de Procedimientos Penales Artículo 224 bis Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 224 bis. Denuncia de personas menores
La denuncia que realicen las personas menores de edad víctimas de un delito deberá ser videograbada y tomada de inmediato ante la presencia exclusiva del represente legal y/o persona de confianza del menor y del Agente del Ministerio Público quien deberá estar capacitado en la atención de menores, pudiendo solicitar el apoyo de personal especializado en la atención psicológica y emocional de menores.
La toma de declaración se realizará en lugar apto para los menores de edad, procurando contar con un espacio físico agradable para el menor y en donde se le proteja del contacto con el inculpado o con asuntos ajenos a su interés.
Se exime al menor de edad de expresarse con las formalidades que marca la Ley, pudiendo el Ministerio Público o Juez suplir las deficiencias.
Estado de México Artículo 224 bis Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios